1.- Planificar y dirigir las operaciones militares terrestres en estricto cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y Leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.- Determinar las necesidades de adiestramiento controlando el apresto operacional, el adiestramiento, la doctrina y organización de las unidades operacionales del Ejército, así como el registro, control y reentrenamiento de las reserva.
3.- Controlar y evaluar la ejecución de las órdenes y planes de empleo emanados del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para la Unidades Operacionales del Ejército.
4- Aplicar los acuerdos internacionales con los Ejército Americanos, para el intercambio de adiestramiento, educación y doctrina con el Ejército Bolivariano.
5.- Dirigir y controlar las actividades que se ejecutan en las Salas de Operaciones de las unidades del ejército, ajustadas a los planes emanados por esta Dirección.
4.
Aplicar los acuerdos internacionales con los
Ejércitos Americanos, para el intercambio de adiestramiento, educación y
doctrina con el Ejército Bolivariano.
5.
Dirigir y controlar las actividades que se
ejecutan en las Salas de Operaciones de las unidades del ejército, ajustadas a los planes emanados
por esta Dirección.
6.
Elaborar, controlar y evaluar la ejecución de
los planes de entrenamiento físico militar y deportivo, emanadas de esta
Dirección y aprobados por el Comando General del Ejército Bolivariano.
7.
Asesorar a las unidades Operacionales del
Ejército Bolivariano en todos los aspectos relacionados con el adiestramiento,
entrenamiento, reentrenamiento y organización, así como en la planificación,
supervisión y evaluación de adiestramiento de las unidades para su empleo en la
defensa terrestre.