BASE LEGAL

Articulo 328: La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

Articulo 329: l Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Artículo 61: El Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana, están bajo la dirección, supervisión y control de su respectivo Comandante General, designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien es responsable de la organización, formación, capacitación, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados, con la organización y estructura correspondiente.

Artículo 64: El Ejército Bolivariano ejecutará operaciones militares ordenadas por el Comando Estratégico Operacional, para la defensa terrestre, mediante operaciones específicas, conjuntas, combinadas e integrales. Tiene además las funciones siguientes:

  1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar bolivariano, registrar, conservar y difundir la memoria histórica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
  2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres;
  3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta, combinada e integrales de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Comando Estratégico Operacional;
  4. Formar y Capacitar al personal de Tropa Profesional y Alistada, coadyuvando con el sistema educativo militar en el cumplimiento de sumisión; 
  5. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres y aéreos propios en tareas específicas rutinarias;
  6. Participar en la ejecución de los planes de empleo para la defensa integral de la Nación;
  7. Prestar apoyo operacional y de transporte a la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana;
  8. Planificar y ejecutar las acciones de preservación de los Sistemas de Armas y equipamiento asignado, para el cumplimiento de la misión;
  9. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y apoyo de servicio de combate;
  10. Conducir el entrenamiento, preparación y organización de la reserva militar y contribuir con las tareas de entrenamiento de la Milicia Bolivariana;
  11. Contribuir, asesorar y participar en el proceso de adquisición, previo estudio y evaluación de las amenazas de los sistemas de armas requeridos para el cumplimiento de sumisión.
  12. Contribuir con el Sistema de Inteligencia y Contrainteligencia Nacional;
  13. Coadyuvar al desarrollo integral de la Nación a través del proceso productivo de la industria militar, de acuerdo a la legislación aplicable y regulación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
  14. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos legales.

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